Bautismos

Para recién nacidos hasta 6 años de edad; para información sobre bautismos de niños mayores de 7 años, contactar a Joan Sheppard.

Preparación del Bautismo de su hijo /a

Primer paso: Papeleo/Documentación
Para programar el bautismo de su hijo/a, debe entregar los siguientes documentos:

  • Formulario completo de Inscripción (vea abajo “Formulario de Inscripción”)
  • Copia del Certificado de Nacimiento
  • Carta de Elegibilidad presentada por los padrinos, de la parroquia donde reciben el permiso de ser padrinos. (vea abajo “Requisitos de los Padrinos”)

*Nota: Los padrinos que son miembros registrados de El Buen Pastor no necesitan presentar la Carta de Elegibilidad.

Segundo Paso: Clase de Preparación de Bautismo 
Ademas de proporcional la documentación anterior, los padres y padrinos necesitan asistir a una clase de preparación bautismal.Además de presentar la documentación mencionada, los padres y padrinos deben asistir a una clase de preparación de bautismo.

  • Los padres que han asistido a una clase dentro de tres años antes de la fecha programada para el bautismo, NO necesitan tomar la charla nuevamente.
  • Si asistió a la clase en otra Iglesia Católica, deben presentar una carta de la Iglesia donde asistió a la clase con la fecha en que tomaron la charla.
  • Vea abajo para inscribirse en la próxima clase de preparación en El Buen Pastor.

Tercer Paso: Programar el Bautismo
Luego de haber enviado todo los documentos y registrado a una clase de preparación, el coordinador de bautismos se comunicará con usted para darle las fechas disponibles. Los bautismos se hacen los sábados y un domingo al mes.

Información para escoger los Padrinos

La responsabilidad de los padrinos es fomentar la fe de su ahijado/a. Esto significa ser un modelo de fe, oración y servicio.

¿Por qué la Iglesia tiene estos requisitos?

  • El papel de un padrino es muy significativo. Durante la celebración del Sacramento del bautismo, los padrinos hacen la promesa de ayudar a los padres del niño/a a cumplir su responsabilidad de formar al niño/a en la fe católica.
  • Para poder cumplir en su plenitud esta promesa, los padrinos deben vivir su fe católica y su estilo de vida debe estar en armonía con las enseñanzas de la Iglesia Católica. Dicho de otra manera, una persona no puede ser padrino o madrina si no está en plena comunión con la Iglesia y sus enseñanzas. 

El Código del Derecho Canónico especifica los requisitos para ser padrino. Los códigos del Derecho Canónico (Ley de la Iglesia) referentes a los padrinos son 851.2 y 872-874.

Los requisitos para ser padrinos son los siguientes:

  • Un padrino debe ser un Católico Romano con buena reputación (es decir, uno que sea libre de recibir la Sagrada Comunión cuando asista a misa);
  • Un padrino casado debe estar en un matrimonio reconocido por la Iglesia Católica. Los católicos actualmente en matrimonios civiles o de derecho consuetudinario no son elegibles para servir como padrinos o padrinos;*
  • Un padrino debe tener al menos 16 años de edad;
  • Un padrino no puede ser el padre biológico o adoptivo del niño.
  • Un padrino es un Católico totalmente iniciado que ha recibido los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía en la Iglesia Católica; *
  • Si el padrino elegido no es un miembro registrado de la parroquia del Buen Pastor, debe enviar una carta de su parroquia confirmando que cumple con los requisitos.

Carta de Elegibilidad de los Padrinos
Si los padrinos no son feligreses inscritos en El Buen Pastor, necesitan presentar una Carta de Elegibilidad de su parroquia que verifica el permiso para ser padrinos. Las cartas se pueden enviar directamente a la Iglesia El Buen Pastor por correo (“Attn: Coordinador de Bautismos”), o correo electrónico: baptisms@gs-cc.org o Jessica Campos (para Confimación). Número de fax: 703-842-8232.

Apoderado
Si el padrino no puede asistir al bautismo, debe ser reemplazado por un Apoderad/a.

Testigo Cristianos
El Derecho Canónico de la Iglesia requiere que los niños a ser bautizados tengan por lo menos un padrino/a, pero no más de do padrinos. Pueden tener un padrino y un Testigo Cristiano (NO católico, pero bautizado.) Los Padrinos NO pueden ser del mismo sexo.
Una persona bautizada en la Iglesia Católica pero que le faltan los otros sacramentos NO puede ser Testigo Cristiano.

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