Información para escoger los Padrinos |
La responsabilidad de los padrinos es fomentar la fe de su ahijado/a. Esto significa ser un modelo de fe, oración y servicio.
¿Por qué la Iglesia tiene estos requisitos?
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El Código del Derecho Canónico especifica los requisitos para ser padrino. Los códigos del Derecho Canónico (Ley de la Iglesia) referentes a los padrinos son 851.2 y 872-874.
Los requisitos para ser padrinos son los siguientes:
Los requisitos para ser padrinos son los siguientes:
- No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
- Haya sido bautizado, recibido el santísimo sacramento de la Eucaristía y Confirmación.
- Haya cumplido dieciséis años.
- Si hubieren dos padrinos, uno debe ser hombre y la otra mujer.
- Llevar una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
- Si es casado, el matrimonio debe ser válido y en la Iglesia Católica.
- Si es soltero, tiene que esforzarse por vivir una vida casta y no puede vivir con una persona fuera del matrimonio.
- Como Católico practicante, asistir a Misa regularmente y recibir la Sagrada Comunión.
- Si es casado, el matrimonio debe ser válido y en la Iglesia Católica.
Carta de Elegibilidad de los Padrinos
Si los padrinos no son feligreses inscritos en El Buen Pastor, necesitan presentar una Carta de Elegibilidad de su parroquia que verifica el permiso para ser padrinos. Las cartas se pueden enviar directamente a la Iglesia El Buen Pastor por correo ("Attn: Coordinador de Bautismos”), o correo electrónico: baptisms@gs-cc.org. Número de fax: 703-842-8232.
Apoderado
Si el padrino no puede asistir al bautismo, debe ser reemplazado por un Apoderad/a.
Testigo Cristianos
El Derecho Canónico de la Iglesia requiere que los niños a ser bautizados tengan por lo menos un padrino/a, pero no más de do padrinos. Pueden tener un padrino y un Testigo Cristiano (NO católico, pero bautizado.) Los Padrinos NO pueden ser del mismo sexo.
Una persona bautizada en la Iglesia Católica pero que le faltan los otros sacramentos NO puede ser Testigo Cristiano.
Si los padrinos no son feligreses inscritos en El Buen Pastor, necesitan presentar una Carta de Elegibilidad de su parroquia que verifica el permiso para ser padrinos. Las cartas se pueden enviar directamente a la Iglesia El Buen Pastor por correo ("Attn: Coordinador de Bautismos”), o correo electrónico: baptisms@gs-cc.org. Número de fax: 703-842-8232.
Apoderado
Si el padrino no puede asistir al bautismo, debe ser reemplazado por un Apoderad/a.
Testigo Cristianos
El Derecho Canónico de la Iglesia requiere que los niños a ser bautizados tengan por lo menos un padrino/a, pero no más de do padrinos. Pueden tener un padrino y un Testigo Cristiano (NO católico, pero bautizado.) Los Padrinos NO pueden ser del mismo sexo.
Una persona bautizada en la Iglesia Católica pero que le faltan los otros sacramentos NO puede ser Testigo Cristiano.